El TC veta la investidura a distancia de Puigdemont
El pleno acuerda que el 'president' debe contar con la autorización del juez Llarena para ello.
El Constitucional también veta el voto delegado de los diputados huidos a Bruselas.
Parecía complicado, pero el pleno del Tribunal Constitucional ha sabido encontrar una solución que le permite no romper la unanimidad que ha caracterizado sus resoluciones relativas al proceso independentista catalán y salvar el escollo de un informe del Consejo de Estado que consideraba prematura la impugnación del Gobierno de Mariano Rajoy. La solución encontrada ha pasado por posponer el punto crítico de la decisión que debía adoptar hoy -la admisión o no del recurso del Ejecutivo- y al mismo tiempo adoptar como medidas cautelares justo lo que pretendía evitarse con la impugnación: la investidura de un huido de la justicia.
Para ello ha establecido tres condiciones para el pleno de investidura del próximo martes.
La primera es que "no podrá celebrarse ni votarse al diputado Carles Puigdemont como candidato a presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario". La única posibilidad de que sea elegido es que comparezca personalmente en la Cámara, pero "con la pertinente autorización judicial", ya que si tiene vigente una orden de busca y captura para su ingreso en prisión, como en su caso, no podrá ser nombrado. Esa autorización judicial solo depende del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena que le tiene imputado junto a otras 27 personas, como el 'expresident' Artur Mas y la dirigente de ERC Marta Rovira. La tercera medida cautelar se dirige a los cuatro 'exconsellers' que acompañan a Puigdemont en su autoexilio belga. "Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios", lo que supone que Junts per Catalunya contará con cinco votos menos para cualquier decisión parlamentaria y con lo ajustados que fueron los resultados obtenidos el 21-D ello puede tener especial trascendencia.
La primera es que "no podrá celebrarse ni votarse al diputado Carles Puigdemont como candidato a presidente de la Generalitat a través de medios telemáticos ni por sustitución por otro parlamentario". La única posibilidad de que sea elegido es que comparezca personalmente en la Cámara, pero "con la pertinente autorización judicial", ya que si tiene vigente una orden de busca y captura para su ingreso en prisión, como en su caso, no podrá ser nombrado. Esa autorización judicial solo depende del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena que le tiene imputado junto a otras 27 personas, como el 'expresident' Artur Mas y la dirigente de ERC Marta Rovira. La tercera medida cautelar se dirige a los cuatro 'exconsellers' que acompañan a Puigdemont en su autoexilio belga. "Los miembros de la Cámara sobre los que pese una orden judicial de busca y captura e ingreso en prisión no podrán delegar el voto en otros parlamentarios", lo que supone que Junts per Catalunya contará con cinco votos menos para cualquier decisión parlamentaria y con lo ajustados que fueron los resultados obtenidos el 21-D ello puede tener especial trascendencia.
Personación de JxCatLa solución para no romper la unanimidad que han mantenido los 11 magistrados que este sábado han asistido al pleno (faltó Andrés Ollero por motivos personales) ha pasado por posponer su decisión sobre la admisión a trámite del recurso del Gobierno de Mariano Rajoy hasta escuchar a todas las partes. El Parlament, el Gobierno y el propio Puigdemont, junto con el resto de diputados de Junts per Catalunya, disponen de 10 días para pronunciarse al respecto. La personación del 'expresident' ha sido acordada en la reunión para que "puedan defender sus derechos e interese legítimos a título particular" en este procedimiento. Con esta fórmula, que ha necesitado de un debate de casi seis horas, se ha neutralizado la propuesta del ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol, que por la mañana había defendido ante sus compañeros rechazar la impugnación con argumentos similares a los utilizados por el Consejo de Estado en su dictamen de este jueves. La resolución completa se dará a conocer el lunes, después de que el pleno se vuelva a reunir para terminar de pulir los términos con los que se argumenta la decisión adoptada.
En manos de la Mesa
La impugnación encabezada por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se dirigía contra la resolución del presidente del Parlament, Roger Torrent, que proponía como candidato a la presidencia de Generalitat a Carles Puigdemont y convocaba el pleno para nombrarle el martes día 30. El Tribunal Constitucional suspende ambas cautelarmente, si no se cumplen las condiciones establecidas para Puigdemont, que en la práctica implican que solo pueda ser investido presidente de la Generalitat si se entrega a la justicia española y el juez le autoriza a asistir a la sesión plenaria. Por si el nuevo presidente del Parlament o los miembros de la Mesa de la Cámara tienen la tentación de incumplir la decisión del alto tribunal, este les ha notificado personalmente su resolución y, como solicitaba el Gobierno en su recurso, les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada". Al igual que ya había hecho el Constitucional en las resoluciones relativas al 'procés', apercibe tanto a Torrent como a Josep Costa, José María Espejo-Saavedra, Eusebi Campdepadrós, David Pérez Ibáñez, Joan García y Alba Vergés que “se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar (…) acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura de Puigdemontt con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga”.
Si no lo hicieran se enfrentarían a los problemas que con posterioridad tuvo la expresidenta de la Cámara Carme Forcadell, que acabó imputada en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por desobediencia en varios procedimientos iniciados a instancias del Constitucional. Ella y el resto de las personas que formaban con ella la Mesa del Parlament cuando se declaró la independencia unilateral están imputados ante el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena. El Ejecutivo basaba su recurso en que “el presidente del Parlament ha adoptado las resoluciones impugnadas, con la plena constancia de que propone la investidura y el debate de un candidato que se encuentra fuera del territorio nacional y que no estará presente ni en territorio español ni, por supuesto, en la sede de la Cámara catalana”. Esa circunstancia era justo la que cuestionaba el Consejo de Estado, que la calificaba de “futurible”.
El propio Puigdemont en el escrito en el que solicitaba personarse para oponerse a la impugnación amenazaba con volver a España y asistir al pleno. Ahora el Constitucional ha fijado los límites en los que podría ser investido y desde luego no deja margen para que lo sea desde Bruselas, como parecía que trataba hacer desde el Parlament, o a través de la delegación de voto.
Y Uds? Que piensan que va a pasar? Pueden enviar un comentario!
Fuente: http://www.elperiodico.com/es/politica/20180127/constitucional-investidura-puigdemont-6582085
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